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¿Cómo se contabiliza el IVA en las compras europeas?


La contabilización del IVA en las compras europeas (adquisiciones intracomunitarias) se basa en un mecanismo denominado "autorrepercusión" o inversión del sujeto pasivo. En este sistema, dado que el proveedor europeo emite una factura sin IVA, es el comprador español quien debe calcular y declarar el impuesto simultáneamente como devengado y como soportado.

Para que este proceso sea correcto, se deben seguir estos pasos contables y fiscales:

1. El asiento contable

Al recibir la factura del proveedor europeo (que no incluirá IVA si ambos estáis en el ROI), debes realizar un asiento donde registres el gasto y, al mismo tiempo, el IVA repercutido y el soportado por el mismo importe.

Ejemplo de una compra de 3.000 € (con un IVA del 21%):

CuentaConceptoDebeHaber
(600)Compras de mercaderías3.000,00 €
(472)Hacienda Pública, IVA Soportado630,00 €
(400)Proveedores3.000,00 €
(477)Hacienda Pública, IVA Repercutido630,00 €

Fuente: Elaboración propia basada en el ejemplo del Tema 13.

2. Declaración en el Modelo 303

En la autoliquidación periódica de IVA, esta operación debe desglosarse en dos secciones para que el efecto sea fiscalmente neutro:

IVA Devengado: Se incluye la base imponible en la casilla 10 y la cuota en la casilla 11.

IVA Deducible: Se incluye la base en la casilla 36 y la cuota en la casilla 37 (para bienes y servicios corrientes).

3. Otras obligaciones informativas

Libros contables: El NIF-IVA del proveedor europeo debe quedar reflejado en los libros registro de facturas recibidas.

Modelo 349: Es obligatorio presentar esta declaración informativa detallando la base imponible de la compra y el NIF-IVA del proveedor comunitario.

Modelo 390: Al finalizar el año, se debe incluir el resumen de estas adquisiciones en la declaración anual.

Requisito indispensable

Para que este tratamiento contable sea válido y la factura original no contenga el IVA del país de origen, es obligatorio que tanto tú como el proveedor estéis inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y que le facilites tu NIF-IVA (prefijo ES + NIF). Si no comunicas tu NIF-IVA, el proveedor te cobrará el impuesto de su país, el cual no podrás deducir en España mediante el modelo 303.

Asesoría Pastor Fernández
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Categoría del artículo:

IVA en Operaciones de Comercio Exterior y Aduanas