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¿Qué diferencias hay entre ventas intracomunitarias y exportaciones fuera de la UE?


Las principales diferencias entre las ventas intracomunitarias y las exportaciones se centran en el destino de la mercancía, los requisitos de registro de los intervinientes y los modelos informativos que se deben presentar ante la Agencia Tributaria

1. Destino y Concepto

  • Ventas (entregas) intracomunitarias: Son ventas de bienes que se transportan desde España a otro país miembro de la Unión Europea
  • Exportaciones: Son ventas de mercancías a países fuera de la Unión Europea. A efectos del IVA, también se consideran exportaciones las ventas realizadas a Canarias, Ceuta y Melilla, ya que estos territorios no forman parte del territorio de aplicación del impuesto de la UE

2. Requisitos de Identificación (ROI y NIF-IVA)

  • Ventas intracomunitarias: Para que la operación esté exenta de IVA, es imprescindible que tanto el vendedor español como el comprador europeo estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y posean un NIF-IVA válido. El vendedor debe comprobar previamente que su cliente figura en el censo VIES. Si el cliente no está inscrito, se le debe cobrar el IVA español como si fuera un consumidor final.
  • Exportaciones: Aunque también están exentas de IVA porque la mercancía sale del territorio comunitario, no requieren que el comprador esté en el ROI, ya que este registro es exclusivo para operadores dentro de la UE.

3. Obligaciones de Información y Modelos Fiscales

  • Modelo 303: Ambas operaciones deben reflejarse en la autoliquidación trimestral o mensual de IVA, pero en casillas distintas. Las entregas intracomunitarias de bienes y servicios se anotan en la casilla 59, mientras que las exportaciones y operaciones asimiladas se informan en la casilla 60
  • .Modelo 349: Esta es una diferencia fundamental; las ventas intracomunitarias deben declararse obligatoriamente en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) Las exportaciones fuera de la UE no se incluyen en este modelo.
  • Prueba de la operación: En las ventas intracomunitarias es vital conservar los documentos del transportista para acreditar que la mercancía salió de España hacia otro país de la UE. En las exportaciones, el control se realiza principalmente a través de la aduana y el Documento Único Administrativo (DUA)

4. Ventas a Particulares

  • Ventas intracomunitarias a particulares: Tienen un régimen especial (ventas a distancia) donde, por norma general, si se supera un umbral de 10.000 euros anuales en ventas a la UE, se debe tributar en el país de destino
  • Exportaciones a particulares: Siguen el régimen general de exportación y están exentas de IVA español independientemente del importe, ya que el impuesto se liquidará, en su caso, en la aduana de destino del país no comunitario.

Asesoría Pastor Fernández
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Categoría del artículo:

IVA en Operaciones de Comercio Exterior y Aduanas